¡Bienvenido! Al finalizar este módulo, habrás ampliado tus conocimientos y habilidades en:
Recepción de la denuncia
Obstáculos para denunciar la violencia de género
Trastorno por estrés postraumático
Evitar la «revictimización»
Protección de las denunciantes y aplicación de medidas de protección
Necesidades de los diferentes grupos de edad
Víctimas con discapacidad intelectual
Víctimas migrantes
Víctimas con hijos/as menores
Víctimas que residen en localidades pequeñas y/o rurales
La violencia de género se refiere a la violencia dirigida a alguien debido a su género o que afecta desproporcionadamente a personas de un género en particular. Mientras que la violencia doméstica (VD) se produce dentro de las relaciones familiares o íntimas, la violencia de género abarca todas las formas de violencia arraigadas en dinámicas de poder desiguales, incluida la violencia fuera de los entornos domésticos
¿Por qué este módulo se centra en la violencia de género?
Un alto porcentaje de mujeres declaró que se arrepentía de haber denunciado y que no se atrevería a hacerlo en el futuro.
También explicaron que si una mujer de su entorno pidiera consejo, le aconsejarían que no presentara denuncia.
Una característica común de la violencia de género es que el abuso se mantiene durante largos periodos de tiempo.
Media que tarda una víctima en España en denunciar malos tratos
Las principales razones son:
Factores socioeconómicos: como la dependencia económica o la presencia de hijos.
Psicológico-emocionales: como el miedo a las consecuencias, la manipulación por parte del agresor (“se lo merece“), un sentimiento de desesperanza o depresión.
Riesgo físico: En los casos más extremos, la víctima puede poner en peligro su vida o la de sus hijos al denunciar los abusos.
Es vital que la policía minimice en la medida de lo posible cualquier barrera que pueda limitar a una víctima a la hora de presentar una denuncia.
Las víctimas suelen indicar que existen múltiples barreras que se lo impiden:
“El policía que me atendió me dijo que esto no iba a ninguna parte, que iba a estar allí cuatro horas, que tenía que denunciar o irme“.
-VG superviviente
Datos extraídos de: «Estudio sobre el tiempo que tardan las mujeres víctimas de violencia de género en verbalizar su situación». Delegación del Gobierno para la Violencia contra las Mujeres.
Las mujeres suelen denunciar cuando ya se encuentran en un estado de desesperación extrema, cuando ya no pueden más.
El TEPT es un trastorno psicológico que afecta a la salud mental y física.
Es frecuente en mujeres que han sufrido violencia, ya sea física, psicológica o sexual. El TEPT suele estar infradiagnosticado y a veces se confunde con trastornos como la depresión.
Los principales síntomas suelen ser:
Estos síntomas reflejan el profundo desgaste emocional y psicológico que sufren, agravan su vulnerabilidad y dificultan su recuperación. También pueden complicar las investigaciones policiales.
Más información: Guerrero-Vaca, Darío; García-Ramos, Carolina; De los Ángeles, Peñafiel; Flores-Fernández, Verónica (2021) ”Trastorno de estrés postraumático en mujeres víctimas de violencia. Una reseña. Revista Científica Dominio de las Ciencias.
La psicoterapia es el tratamiento más utilizado y suele centrarse en la reestructuración cognitiva para superar el evento traumático. También se utilizan tratamientos farmacológicos, especialmente los inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS).
Las secuelas del TEPT pueden ser duraderas, y una proporción significativa de las víctimas siguen experimentando recuerdos vívidos o flashbacks sobre sus eventos traumáticos mucho tiempo después de la experiencia.
Si se identifican lesiones (por parte del agente o de la posible víctima de violencia de género):
Lo ideal sería poner a las víctimas en contacto con dos tipos de servicios:
Un profesional con formación específica en traumas (trabajador social, psicólogo, etc.) que pueda reunirse previamente con la víctima para prepararla emocional/psicológicamente para el proceso.
Un abogado especializado en violencia de género para informar sobre el funcionamiento de la denuncia, la posibilidad de solicitar una orden de alejamiento, así como lo que puede esperar la víctima, a nivel policial y judicial, tras la denuncia.
Además, es importante que el agente:
En España, por ejemplo, actualmente, si una mujer lo solicita, puede recibir asistencia de un abogado/a designado por el tribunal, pero esto lleva mucho tiempo, por lo que en muchos casos renuncian a ello, ya que corren riesgos si esperan a presentar una denuncia. La asistencia jurídica gratuita debe ser rápida y especializada.
Para que esto sea posible, deben establecerse mecanismos de derivación, ya sea de forma sistemática o individual (por ejemplo, un agente de policía deriva a un trabajador/a social o a un abogado/a que trabaja para un refugio local).
“Siempre que he ido a la policía he salido llorando, con la sensación de que no me creen“.
-Superviviente VG
Algunas de las mujeres entrevistadas dijeron que se sorprendieron al leer la información de la denuncia fuera de la comisaría.
Esto puede causar una gran angustia.
Se debe evitar no solo presionar a la denunciante para que complete el proceso antes de que se sienta preparada, sino también pedirle que resuma una relación abusiva, que puede haber durado años, basándose únicamente en hechos recientes y/o concretos. Es importante que la mujer también preste atención al contexto, a la violencia cotidiana, a aquellas actitudes violentas en la vida diaria que pueden no haber sido el desencadenante de la denuncia, pero que significan y deben entenderse como que la denunciante no es víctima de uno o varios hechos violentos aislados, sino que pide ayuda porque su vida cotidiana se desarrolla en un entorno inseguro.
Las mujeres informan repetidamente que se sienten impotentes cuando se dan cuenta de que, en el momento de denunciar, no son capaces de recordar información importante, como con quién estaban, cuándo ocurrió, qué hicieron después, etc.
DOCUMENTACIÓN DE LA DENUNCIA:
Los formularios de denuncia deben estar disponibles en las comisarías de policía previa solicitud.
También deben ofrecerse opciones online para presentar denuncias.
El número de placa del agente debe ser visible o, al menos, facilitarse si se solicita.
Antes de firmar el informe, se debe conceder a la mujer tiempo suficiente y, si es necesario, asistencia jurídica para revisar en detalle la información recopilada por la persona agente.
También se debe informar a la víctima de la obligación de los y las agentes de denunciar de oficio, si consideran que puede tratarse de un caso de violencia de género, en situaciones en las que la mujer decida no denunciar tras hablar con los y las agentes.
Cada denunciante debe recibir una copia de la denuncia firmada.
La revictimización en las investigaciones policiales se produce cuando una víctima de un delito delicado o traumático experimenta más angustia o trauma debido al proceso de investigación. Esto puede ocurrir cuando un agente:
”‘Por lo que nos cuentan algunas mujeres, muchas veces cuando deciden denunciar a su pareja o ex pareja, se sienten cuestionadas por los profesionales que las atienden, e incluso a algunas mujeres les han aconsejado que no denuncien”.
Profesional de una ONG especializada en el trabajo con víctimas.
Una forma de minimizarlo es utilizar preguntas lo más normalizadas posible, evitando las subjetivas o tendenciosas.
“Cuando denuncias a tu agresor, no es el final, sino el principio de otro calvario. Psicológicamente estás muy mal y necesitas un apoyo que muchas veces no encuentras. ¿Por qué denuncié si al final no conseguí nada?”
Superviviente de la violencia de género.
Nunca debe darse por supuesto que la denunciante sabe cuál será el proceso tras la denuncia, o que sabe qué hacer si ha dejado a su pareja maltratadora. La policía debe proporcionar directrices escritas en un lenguaje sencillo y fácil de entender que:
Los funcionarios también deben prestar atención a cualquier necesidad especial, como las relacionadas con la edad, el idioma, la discapacidad, las circunstancias familiares, etc.
Tras una denuncia, aumenta el peligro para la denunciante, ya que la reacción del agresor puede ser violenta.
Siempre que el acusado permanezca en libertad tras la denuncia, se recomienda que la mujer sea acompañada por su agente de protección a su domicilio habitual o alternativo cuando abandone la comisaría.
Toda la información facilitada en el momento de la denuncia debe discutirse en la primera cita/llamada con el responsable de protección.
En caso de que se celebre una vista rápida (juicio) tras la denuncia, se recomienda que la mujer esté acompañada por su agente de protección en todo momento: en el trayecto de ida y vuelta a la comisaría, y en los momentos intermedios, cuando, a pesar de la normativa, víctima y agresor suelen encontrarse en salas de espera, pasillos, etc.
Debe proporcionarse un plan de autoprotección: una estrategia personalizada para ayudar a las personas maltratadas a mantenerse a salvo.
Por ejemplo, en España, las mujeres reciben un Plan de Seguridad Personalizado.
Junto con la mujer, el agente revisa sus posibles necesidades de autoprotección y el sistema genera automáticamente un documento adecuado a sus necesidades: ¿trabaja, tiene hijos/as, etc.?
Este plan de autoprotección, si no es revisado en detalle por el agente con la mujer, pasa a formar parte del conjunto de documentos que se le entrega, sin mayores repercusiones ni importancia para ella.
Es importante tener en cuenta la incidencia de la violencia digital en forma de control de dispositivos y acceso a contraseñas, así como el uso de las redes sociales para amenazar y chantajear a la víctima. Los agentes deben informar sobre la necesidad de privatizar las redes, bloquear al agresor y evitar el control digital.
Explicar a la mujer que lo que está viviendo es un caso de violencia de género es especialmente relevante para este grupo de edad. El hecho de que las cuestiones comúnmente entendidas como violencia de género no suelan aparecer, sobre todo al principio, en las relaciones abusivas entre personas muy jóvenes puede inducir a error.
Hay que tener en cuenta que, por su edad, estas parejas no suelen convivir, por lo que el aislamiento al que se ve sometida la víctima no es tan evidente. Sin embargo, hay otros factores que sí se manifiestan en mayor medida, como la intimidación o el acoso.
En la Macroencuesta sobre Violencia de Género de 2019, se dedica una sección específica a las mujeres de entre 16 y 24 años, ya que se considera que son un grupo especialmente vulnerable.
Según la encuesta, «la prevalencia del acoso o hostigamiento repetido entre las mujeres de 16 a 24 años es mayor que entre las mujeres de 25 años y más: el 26,2 % lo ha sufrido en algún momento y el 13,0 % antes de los 15 años, frente al 13,9 % y el 2,6 %, respectivamente, entre las mujeres de 25 años y más».
Todos los ámbitos asistenciales deben trabajar para concienciar de que la violencia de género es violencia contra las mujeres por el simple hecho de serlo, como primer paso para su identificación y posterior erradicación.
Los agentes deben ser conscientes de que es muy posible que estén tratando con una persona que, tras toda una vida de abusos, ha tomado finalmente la decisión de denunciarlos. Esta realidad subraya la necesidad aún mayor de evitar que la mujer se arrepienta de haber hecho la denuncia, dificultando así el avance del proceso.
Es muy recomendable que los agentes tengan en cuenta las necesidades específicas de este grupo de edad, normalmente relacionadas con la necesidad de apoyo económico, acompañado de apoyo psicológico, para evitar que la víctima quede atada al agresor por una cuestión de recursos.
El proceso puede ser especialmente difícil y solitario en estos casos, debido a la tendencia de este grupo de edad a no compartir la violencia sufrida.
Por último, también es importante tener en cuenta la posible falta de competencias digitales, que puede dificultar la búsqueda independiente de información y la realización de trámites en línea.
La Macroencuesta sobre Violencia de Género 2019 también identifica a las mujeres mayores como un grupo especialmente vulnerable.
Al tratar con mujeres mayores, los y las agentes deben ser conscientes de que es muy posible que se encuentren ante alguien que, tras toda una vida de abusos, finalmente ha tomado la decisión de denunciarlos. De hecho, según la encuesta, «las mujeres de 65 años o más han roto una relación con una pareja anterior como consecuencia de la violencia en un porcentaje mucho menor (49,9 %) que las mujeres de 16 a 64 años (81,4 %)».
El proceso puede ser especialmente difícil y solitario en estos casos, debido a la tendencia de este grupo de edad a no compartir la violencia sufrida. Según la macroencuesta de 2019, «las mujeres mayores han contado a su entorno la violencia que han sufrido en menor medida que otras mujeres: el 54,5 % de las mujeres de 65 años o más han contado a su entorno la violencia sufrida por uno de sus compañeros, frente al 81,3 % de las mujeres de 16 a 64 años que han sufrido violencia de género»
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mayor entre las mujeres con una discapacidad acreditada que entre las mujeres sin discapacidad
Interseccionalidad: Las mujeres con discapacidad intelectual sufren una doble discriminación, por su género y por su discapacidad, lo que puede dar lugar a una discriminación múltiple si se añaden otros factores como el desempleo, la pobreza o la etnia.
Facilidad de lectura y explicaciones en lenguaje sencillo. La accesibilidad cognitiva, la comprensión de la información, es clave para que las mujeres con discapacidad intelectual puedan tomar decisiones por sí mismas.
Es aconsejable buscar apoyo para el proceso de denuncia y las fases posteriores del proceso en organizaciones especializadas en violencia de género y discapacidad.
Mujeres, discapacidad y violencia de género. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
(DGVG, 2020). Según la Macroencuesta sobre Violencia contra las Mujeres 2019 (DGVG, 2020), el 20,7 % de las mujeres con discapacidad reconocida han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja, frente al 13,8 % de las mujeres sin discapacidad reconocida.
Hay que tener en cuenta que las mujeres inmigrantes, dependiendo de su lugar de procedencia, pueden haber normalizado en sus hogares ciertas formas de violencia socialmente aceptadas en sus comunidades, lo que puede dificultar que identifiquen sus experiencias como violencia de género.
Las mujeres inmigrantes, especialmente las que se han reagrupado y/o no están integradas, suelen tener una fuerte dependencia económica de sus maridos y poca autonomía (sobre todo cuando han llegado años después que ellos), así como una falta de red social/familiar en el país.
Se recomienda que la evaluación de riesgos la lleve a cabo una mujer sin uniforme. En muchos casos, las fuerzas policiales de otros países son temidas por la población, por lo que es necesario establecer una relación de confianza y tranquilidad.
A las mujeres inmigrantes que no hablen el mismo idioma, se les debe proporcionar un intérprete (preferiblemente una mujer) especializada y sensibilizada con la violencia de género.
Las mujeres inmigrantes de culturas más conservadoras suelen tener miedo al divorcio por las consecuencias sociales. No hay que presionarlas en este sentido ni rendirse a la primera negativa. Tras la denuncia, es aconsejable derivarlas a servicios especializados para mujeres víctimas de violencia de género.
Los agentes deben tener en cuenta la seguridad tanto de los hijos de la víctima como de la propia mujer. En cuanto a las medidas de protección, deben extenderse a los hijos de la denunciante, exista o no orden de alejamiento. Cuestiones como el acompañamiento al colegio son reclamadas reiteradamente por las víctimas
Es de suma importancia que las mujeres víctimas reciban información en el momento de la denuncia sobre los servicios a los que pueden acompañar a sus hijos para recibir apoyo psicológico.
“Consideramos que los niños son víctimas directas de la violencia de género. Como tales, les damos prioridad en la atención junto a sus madres”.
– Profesional de una ONG que trabaja con víctimas de violencia de género.
Proporcionar a los hijos apoyo psicológico es una medida clave, no solo para garantizar su bienestar y salud mental, sino también para reducir el impacto que, especialmente en los casos en los que siguen en contacto con el padre en mayor o menor medida, la manipulación que el padre pueda estar ejerciendo sobre ellos sea un arma más contra la víctima. Esta posible manipulación, sobre todo si los hijos no cuentan con ayuda psicológica, es una forma de fomentar la violencia de los hijos hacia la madre, así como el control del agresor sobre ella a través de los hijos.
Consideramos que las niñas y niños son víctimas directas de la violencia de género. Por ello, damos prioridad a su atención junto con la de sus madres.
Cuando una mujer sobreviviente de violencia de género tiene hijos/as menores, las y los agentes deben tener en cuenta la seguridad de las niñas y niños tanto como la de la propia mujer.
Con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de los derechos previstos en la ley, los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia cuentan con la asistencia y el apoyo de las Oficinas de Atención a las Víctimas, que actuarán como mecanismo de coordinación del resto de recursos y servicios para la protección de menores.
Se solicita reiteradamente asistencia psicológica para las niñas y niños expuestos de una u otra forma a la violencia. Es de suma importancia que las mujeres víctimas que vayan a denunciar puedan ser informadas claramente en el momento de la denuncia sobre los servicios a los que pueden acompañar a sus hijos/as para recibir el apoyo necesario.
En lo que respecta a las medidas de protección, deben extenderse a las y los hijos de la denunciante, independientemente de que exista o no una orden de alejamiento. Las víctimas reclaman reiteradamente cuestiones como el acompañamiento al colegio
En este sentido, los actores deben ser conscientes de la violenciaindirecta y de cómo está profundamente relacionada con el miedo de las madres a, por ejemplo, la custodia compartida. Por lo tanto, es importante subrayar que el hecho de que el padre no ejerza la violenciadirectamente sobre sus hijos no es razón para no poner en marcha lossistemas de protección y cuidado pertinentes.
REGIMEN DE VISITAS DE LOS MENORES no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia. La regla general es la suspensión de visitas y estancia, y la excepción su mantenimiento
*(Artículo 94 del Código Civil y el 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), tras las modificaciones introducidas con la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.)
Asimismo, en caso de que la víctima decida presentar la denuncia en el centro policial más cercano, se recomienda facilitar la posibilidad de pedir a otro agente que tome la denuncia, si la víctima lo considera necesario.